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BREXIT: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN JURÍDICA

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El resultado del referéndum sobre la salida del Reino Unido de la Unión Europea plantea, tanto para las empresas y ciudadanos británicos como para los de la Unión Europea, una serie de problemas jurídicos totalmente nuevos y de solución imprevisible. Ante esta situación es totalmente aconsejable realizar un estudio concreto de cada asunto para intentar evitar consecuencias no deseables y, sobretodo, no tenidas en cuenta cuando se inició el litigio o cuando comenzó la relación jurídica.

El artículo 50.2 y 3 del Tratado de la Unión Europea dispone que:

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión…

3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo”.

Dos conclusiones se extraen de estas normas:

a) La salida del Reino Unido no es automática, sino que se producirá en un plazo de tiempo todavía por determinar; ni siquiera el plazo de dos años es imperativo.

b) Existe un camino jurídico, si bien inexplorado; se trata de un procedimiento negociado entre el Estado saliente, el Reino Unido, y el resto de la UE. Será el resultado de dicha negociación el que dará luz sobre la aplicabilidad, o no, del derecho de la UE respecto de las empresas y ciudadanos británicos. Puede ser que algunas normas de la UE sigan siendo aplicables en un futuro en calidad de tratados internacionales, a modo de lo que sucede con la particular situación de Dinamarca respecto de algunas normas UE, como el Reglamento 1215/2012.

Todavía es pronto para aventurar que ocurrirá con cuestiones tan importantes como la eficacia de las sentencias del Reino Unido en la UE (y viceversa), o si seguirá siendo aplicable en el Reino Unido el sistema para determinar la ley aplicable a los contratos, o cual será el régimen de extranjería (visados, etc.) de los ciudadanos británicos en España o cómo afectará la nueva situación a la libertad de establecimiento en la UE de empresas británicas…

Lo prudente es empezar a trabajar ya en el nuevo escenario jurídico que nace hoy, anticipándose en lo posible a los acontecimientos; para ello, y como ejemplo, deberían instarse ya los procedimientos de exequátur en España de las sentencias ya dictadas en Reino Unido, ante el desconocimiento respecto a lo que pasará en un futuro con los Reglamentos de la UE que regulan está cuestión sin que se pueda asegurar el contenido de las normas de derecho transitorio que se acuerden.

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